Esta semana, este artículo se publicó anteriormente en avogadosnovos.gal, se ha dado a conocer una sentencia en la que la Audiencia Provincial de Barcelona condena a R a que «suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a internet al usuario que utiliza el nickname «nito75″»
Sin entrar en un minucioso estudio jurídico de la sentencia, si me gustaría comentar un par de cosas que me llamaron la atención. Lo primero que me llamó la atención es que la audiencia de Barcelona fuese competente en este asunto.¿Por qué lo digo?
«1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.
También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.»
Sin embargo como la propiedad intelectual goza de una protección especial, aunque el vox populi diga lo contrario, le será de aplicación el Artículo 52.11
«11.º En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.»
Por lo tanto creo que los juzgados competentes deben ser los de Galicia, pues aunque es cierto que al ser infracciones cometidas por Internet y como todos sabemos Internet no tiene fronteras, aunque que en este caso concreto si las tienes, es decir aunque tu puedas acceder a los archivos desde cualquier parte del mundo, la infracción se comete en Galicia, si o si pues R solo da servicio a esa comunidad autónoma y os recuerdo que la infracción es «subir» y compartir los archivos, lo cual se hace desde algún punto de Galicia, lo que se puede hacer desde cualquier punto del mundo es «bajar» los archivos, pero esa no es la infracción aquí sancionada, por lo tanto la infracción se comente en Galicia.
Porque no se alegó en ningún momento falta de competencia, pues porque R no se opuso a la demanda, y fue juzgada en rebeldía.
En cuanto a la «condena» cortar internet a «nito 75», estoy de acuerdo dice R en su contestación una sentencia de imposible cumplimiento, bueno no de imposible, pero si de peligroso cumplimiento, a ver me voy a explicar mejor.
Los únicos datos que se tienen de «Nito 75», a parte de su nick, es que tenia una carpeta compartida con música, y la dirección ip a la que esta vinculada esa carpeta compartida, y la sentencia dice a R que le corte el servicio de internet al dueño de esa IP, porque el juez supone que el dueño será «Nito 75», lo cual es totalmetne falso. «Nito 75» es usuario de la ip, pero no tiene porque ser el titular del contrato, voy a poner un par de ejemplos:
Por otro lado es un fallo que carece de cualquier utilidad, porque obliga a R a suspender el servicio, pero no prohibe a Movistar, o cualquier otra empresa darle servicio, por lo que la única perjudicada sería R que pierde un cliente.
En definitiva, veo esta sentencia absurda y sin ningún fundamento jurídico, sin hablar de que a «Nito 75» no se le da ninguna oportunidad de defenderse, a lo mejor Nito 75 tiene permiso para compartir esos archivos, es raro, pero nunca lo sabremos.
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