Antes de nada indicar que el artículo 52 párrafo 2 Convenio de Patente Europea excluye explícitamente la posibilidad de patentar programas de ordenador, por lo que el software (las aplicaciones informáticas, app móvil, script…) no son patentables en Europa
¿Por qué? pues las patentes se emplean únicamente para la protección de invenciones, y en esencia se entiende por invención una solución técnica a un problema técnico. De aquí puede deducirse que si la aplicación móvil produce un efecto técnico o es susceptible de producirlo podría patentarse, pero como norma general, EL SOFTWARE NO PUEDE PATENTARSE.
¿Entonces como protejo mi software?
OPCIONES PARA REGISTRAR SOFTWARE: |
EN QUE CONSISTE UN REGISTRO:
Un registro es un medio para probar, a través de un tercero, quién es el autor, cuál es la licencia, en qué fecha se hizo esta prueba, y cuál es la obra exactamente, por lo cual se suele guardar una copia de la obra, para identificarla. Por eso lo más recomendable es registrar antes de difundir o distribuir la obra, para que cualquier intento de plagio sea posterior a esta prueba.
No debemos confundirlo ni con la autoría, propiedad intelectual, la cual se genera automáticamente al crear un producto, en este caso software. Ni con la licencia que es es el texto legal que recoge las condiciones de uso de la obra: si es necesario o no citar al autor, si se puede distribuir, con o sin uso comercial, o si se pueden hacer obras derivadas, por ejemplo. Las licencias Creative Commons son uno de los ejemplos más conocidos. En cambio la declaración “todos los derechos reservados” o “copyright” es, precisamente, la ausencia de licencia por defecto.
No voy a entrar a explicarte los diferentes tipos de derechos que van aparejados a la propiedad intelectual, pero básicamente son de 2 tipos, derechos morales (autoría, integridad de la obra…) y son irrenunciables e inalienables. y los derechos de explotación (básicamente rendimiento económico) estos son derecho de libre mercado con los que se puede negociar, vender, ceder…
Una vez aclarado estos conceptos te indicó las diferentes formas de registrar tu software.
Las solicitudes de inscripción se presentan aportando:
a) Los impresos oficiales de solicitud de inscripción(habría que entregar 2 escritos que van adjuntos al mail con el nombre RC 1 y RC 2)
b) El ejemplar de la obra, actuación o producción, en la forma y modo indicados en los impresos oficiales.
c) La documentación, que según los casos, se requiera en virtud de la legislación vigente.
d) Justificante del abono de la tasa correspondiente. El pago se efectúa previa liquidación que efectúa el Registro en el impreso oficial.
También es posible la inscripción telemática a través de este link
Precios de inscribir cada aplicación:
Tasas (en principio sería de 13,20 por cada aplicación que quieras registrar (Tramitación de expediente de solicitud) y deberíamos estudiar si nos interesa o no la anotación preventiva.
Edificio administrativo Xunta de Galicia
Praza da Estrela s/n 36201.-Vigo
Tfno.: 986-817156 / Fax: 986-817157
Requirimentos da solicitude:
As solicitudes de inscrición preséntanse achegando:
– O impreso oficial de solicitude por duplicado.
– O exemplar identificativo da obra, actuación ou producción.
– A documentación complementaria, segundo os casos, requirida en virtude da lexislación sobre a propiedade intelectual.
– Xustificante do pago da taxa correspondente.
Aquí puedes acceder a los modelos de inscripción deberías cubrir el modelo A y el B, por cada programa.
Precio: 17,06€ por cada programa.
Estos son los registros públicos, donde lo único que te permiten es registrar la obra.
Aunque estos registros tienen validez en todos los países del convenio de Berna. Destaca el hecho de que el titular debe ser una o varias persona física, lo que dificulta su gestión y explotación mediante sociedades mercantiles, obligado a la redacción y firma de contratos al respecto entre las partes y el hecho de que si es presentado por un tercero, generalmente un representante legal, la representación ha de firmarse ante notario.
PROTOCOLO NOTARIAL:
Esta es la solución recomendada para los casos en que la explotación de la aplicación móvil se lleva a cabo mediante una sociedad mercantil por su fácil ejecución. Consiste en depositar ante notario el contenido de la aplicación.
La forma más sencilla y barata de realizar dicho protocolo es utilizando un soporte digital, tipo CD, DVD o preferiblemente memoria extraíble en la que se incluye una descripción de la aplicación, el código fuente y si es posible un ejecutable de la misma. Con este protocolo notarial se consigue una fecha fehaciente desde la cual se declaran autores y propietarios del contenido del depositado de fecha fehaciente
Presenta 2 ventajas:
Por último te daré la opción de un registro privado, el cual te permite gestionar mejor tu obra y tiene la misma validez jurídica. Aunque existen más y eres libre de elegir cualquier otro desde ABOGADOS_504 recomendamos
Como registrar una obra en safe creative.
El coste es de 60€ al año, para inscribir un número ilimitado de obras, en el caso de que dejases de pagar el registro seguiría siendo efectivo, pero dejarías de tener el resto de prestaciones.
La ventaja de este servicio es que te da muchas más libertad a la hora de gestionar tus obras y te permite crear licencias personalizadas, algo que no permite los registros oficiales, que no admiten el uso de licencias distintas de el “copyright” que técnicamente es la ausencia de licencia.
Aquí tienes toda la información necesaria.
Aunque siguiendo los pasos de esta guía legal, sería suficiente para registrar tu software de manera segura, le recomendamos acudir a un abogado especializado en la materia, como nuestro despacho, Abogados_504 para que le asesore y le indique cual será opción que mejor le convenga en su caso. No dude en ponerse en contacto con nosotros, le haremos un presupuesto acorde a sus necesidades sin ningún compromiso |
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