¿Qué es una marca? ¿Qué es un nombre comercial? ¿y la razón social?
La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos. La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
La razón social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones. El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Por ejemplo si tengo una empresa que se dedica a vender pantalones. la razón social sería Pantalones S.L, el nombre comercial sería Jeans Dean y la marca sería el modelo de un pantalón que vendemos, Denim _504
Un logo es una imagen constituida de ícono y tipografía que tiene la función principal de representar a una compañía.
Tanto las marcas como el nombre comercial pueden ser, denominativo, gráfico o mixto (nombre + logotipo).
Las normas comunitarias no contemplan el registro de nombre comercial. La protección de nombres comerciales en Europa debe realizarse como marca comunitaria europea, por ello llamaremos durante este artículo utilizaremos el concepto marca, para referirnos tanto a nombre comercial como a marca.
Aclarado estos conceptos, veamos porque es importante que registrar nuestro nombre comercial/marca/logo.
¿Por qué debo registrar mi Marca y mi Logo?
Siguiendo con nuestro ejemplo, si durante años utilizo mi marca “Jeans Dean” pero no lo registro, por pereza, desconocimiento o porque no me apetece pagar las tasas 144,58.-€ necesarias para registrar mi marca y logo, o por la razón que sea, puede que un día me encuentre que alguien a registrado mi marca y ha empezado a usarlo, aprovechándose de buen nombre de mi empresa y de todo el trabajo y esfuerzo que lleva detrás, ¿Seguro que quieres arriesgarte?
Bien, ya me has convencido, ¿qué tengo que hacer para registrar mi marca?
Registrar un marca es muy sencillo, de todas formas te recomendamos que acudas a un experto, como ABOGADOS_504, para que te asesore.
En primer lugar debes comprobar que la marca elegida, no está registrada, esto puedes hacerlo desde este enlace, aunque se puede hacer en 2 momentos distintos, te recomendamos registrar marca y logo en el mismo acto, sobretodo para ahorrarte las tasas.
Una vez elegido el logo y la marca y comprobado que no están registradas debemos elegir en qué clase o clases de las 45 existentes (34 productos y 11 servicios.) debemos registrarla; aquí tenéis la clasificación de Niza, en nuestro ejemplo de tienda que vende pantalones vaqueros, deberíamos indicar la clase nº 25 “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.”
El coste del registro de una marca dependerá del número de clases en la que vayas a registrarla. Las tasas oficiales para una marca en una sola clase es de 144.58€, y de 93.66€ más para la segunda clase y cada una de las sucesivas, en caso de llevar a cabo la presentación de la solicitud en la O.E.P.M. o en alguna de las oficinas de representación.
En caso de que hagáis la presentación telemática, la que nosotros recomendamos por su comodidad y porque los importes anteriores se reducen a 122.89€ y 79.61€ respectivamente. (formularios y tasas)
Una vez visto en qué clase o clases le corresponden a mi empresa, debería cubrir el formulario, nosotros recomendamos hacer un formulario mixto ( marca y logo) en un solo formulario, por eso de ahorrarnos pagar una tasa, y también solemos recomendar pedir primero la protección nacional, y una vez conseguida esta y si nos interesa, la europea o la internacional. ¿Por qué?
Porque si por cualquier cosa no te conceden marca nacional (bien sea por un error de forma, plazo u oposición de otra marca), las tasas que has pagado para el registro de la marca internacional no te las devuelven en caso de no poder realizar finalmente el registro de una marca. Registro marca europea(link) registro marca internacional (link)
Una vez cubierto el formulario, y pagado las tasas deberemos esperar entre 8 y 15 meses para que la OEPM te envíe junto con la notificación de concesión un vínculo para que puedas descargar online el título de propiedad de la marca.
El registro de la marca se otorga por 10 años contados desde la fecha de solicitud, por lo que si desea mantener en vigor la marca, debes proceder a su renovación. La renovación deberá solicitarse, sin recargo en el importe de la tasa, en los seis meses anteriores al vencimiento del registro, pudiendo realizarse válidamente, aunque con recargo en los seis meses siguientes.
Registro del logotipo:
Como ya os hemos comentando Registrar un logotipo junto a una marca o nombre comercial. El coste de registrar una marca o un nombre comercial con logotipo será exactamente el mismo que hacerlo sin logotipo, por lo que es conveniente hacerlo en la misma solicitud ya que de esta forma ahorraremos el coste de hacerlo por separado.
No repetiremos lo dicho anteriormente, pues tanto hagáis un registro mixto como solo del logotipo los pasos a seguir son los mismos, únicamente indicaros que es importante que reivindiqueis los colores utilizados en el diseño del logotipo cuando rellenes el formulario para solicitar el registro ante la OEPM ya que de no hacerlo puedes verte ante un defecto de forma en la solicitud y demorar los tiempos del registro.
Aunque siguiendo los pasos de esta guía legal, sería suficiente para registrar tu música de manera segura, le recomendamos acudir a un abogado especializado en la materia, como nuestro despacho, Abogados_504 para que le asesore y le indique cual será opción que mejor le convenga en su caso. No dude en ponerse en contacto con nosotros, le haremos un presupuesto acorde a sus necesidades sin ningún compromiso. |
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