9 CONSECUENCIAS DEL USO DE SOFTWARE SIN LICENCIA PARA LAS EMPRESAS

9 CONSECUENCIAS DEL USO DE SOFTWARE SIN LICENCIA PARA LAS EMPRESAS

Antes de comenzar debemos distinguir las diferencias entre el software con licencia libre y el software con licencia propietario o privativo.

El software con licencia libre no significa necesariamente que sea gratuito sino que hace referencia a aquel software en el que tú puedes usar, copiar, modificar y distribuir el mismo a tu antojo (de acuerdo con las leyes de Stallman). Aquí tenéis un resumen de los tipos de licencia de software libre que existen.

Por otro lado está el software con licencia propietario o privativo, aquí tú no puedes ni redistribuirlo ni modificarlo, es más debes pagar por él; pues bien este artículo se ocupa de las consecuencias por uso de software cuya licencias no pagas pero si utilizas a diario.

9 CONSECUENCIAS DE USAR SOFTWARE SIN LICENCIA

I.- Posibilidad de que se instalen programas de malware en los ordenadores de la empresa (programas espía, de secuestro del terminal, etcétera). Por tanto y teniendo en cuenta que las compañías manejan datos personales en sus terminales de ordenador, poner en peligro datos personales por falta de diligencia de la empresa, supondría una vulneración de la Ley de Protección de Datos con su correspondiente sanción (las más graves alcanzan los 600.000 euros). Por si esto no fuera poco debemos pensar en  el perjuicio que le ocasionaría a tu empresa tener un ordenador infectado con un virus, pérdida de documentos, posibilidades de que te espíe la competencia…..

II.– Puede ser una causa de resolución de un contrato con la administración. El ejemplo claro sería el caso de un ayuntamiento que tiene un contrato con una empresa para que gestione su “big data” y posteriormente  descubre que esta usa software sin licencia para administrar o analizar esa “big data”; en ese caso el ayuntamiento podría rescindir el contrato a dicha empresa.

III.- En el caso de que otra empresa quisiera adquirir la compañía que usa software con licencia propietario o privativa sin pagarla, en la Due Diligence (procedimiento  mediante el cual se comprueba si la empresa candidata a ser adquirida, absorbida o fusionada ha sido diligente en la gestión de los riesgos corporativos y, en especial, en el cumplimiento de la ley) por este hecho tendría muchas posibilidades de ser descartada para la compra.

IV.- Puede implicar la denegación de créditos concedidos por bancos en la medida que compromete la solvencia de la empresa de cara a las entidades financieras (cláusula contenida en la mayoría de préstamos  a empresas) y la denegación de subvenciones por parte de las administraciones públicas.

V.- Pérdida de certificación ISO 9001. El software maneja diseños, producción, gestión de clientes, contabilidad, facturación y un largo etcétera; el apartado 6.3 de la certificación ISO 9001 (referente a infraestructuras) incluye el software, en consecuencia por el hecho de no pagar la licencia propietario o privativa del software que la empresa utiliza puede suponer la pérdida de dicha certificación.

VI.- Pérdida de reputación de la empresa.

VII.- Acciones de responsabilidad civil ante los tribunales contra la empresa usa software sin pagar la licencia propietario o privativa para compensar a la empresa productora del software, este tipo de cuantía no se cubre con los seguros de responsabilidad civil. Adjunto un extracto de la Sentencia de un distribuidor de software que tuvo que indemnizar a la conocida empresa TOM TOM: “cuantifica en más de 5.300.000 descargas en el dominio XXXXX.com y más de 2.300.000 en el subdominio XXXXXX.com concretando en 82.482 el número de descargas relacionadas con archivos de aplicaciones informáticas de la actora». De una forma que –a falta de más detalles– por lo menos cabe calificar de sorprendente, se considera que cada una de estas descargas lo es del programa, que tiene un precio de venta de 69,95 euros. Aplicando un royalty hipotético de 8 euros por programa (un 11%), se obtiene la cifra de 5.109.759,9 euros, a la que se condena al demandado en apelación”. Por tanto el hecho de usar una licencia propietario o privativa (que además no nos permite distribuir) sin pagarla puede llevarnos indemnizar grandes cantidades de dinero que pondría en peligro la solvencia de nuestra empresa.

VIII.- El cese del uso el producto mientras dure el procedimiento judicial, es decir la empresa debe detener su producción.

IX.- Consecuencias penales que se pueden derivar del uso de software sin licencia es de dos años de prisión y  cuatro para los casos de especial trascendencia. No olvidemos que tras la últimas reformas penales existe responsabilidad penal para la empresa (normalmente en forma de multa). Dichas consecuencias penales se extienden a los cargos directivos de la empresa infractora.

CONCLUSIÓN

Si tienes una empresa, una startup…. no ahorres coste utilizando software sin licencia (el conocido como software “pirata”) pues aunque a primera vista puedas pensar que es un ahorro, a la larga solo te generará problemas.

La falta de presupuesto para pagar la licencia propietario o privativo del software no puede ser una excusa para usarlo sin dicha licencia pues la consecuencias económicas y empresariales suelen ser muy superiores al precio de la licencia de uso del software.

De todas formas si no tienes o no quieres invertir parte de tu presupuesto inicial en pagar las licencias de software privativo, siempre tienes la opción de utilizar el software libre, que como ya hemos dicho en algunos casos no es gratuito, pero en otros tantos sí, y seguro que puedes encontrar un software como mínimo de la misma calidad y que te de el mismo rendimiento que el software privativo, aunque en muchos casos sea menos conocido. Y si por alguna razón, no existe un software libre que te valga para realizar tu trabajo, compra el programa, será el dinero mejor invertido de tu empresa.

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Sí tiene alguna duda o consulta sobre licencias o cualquier otra materia relacionada con el derecho informático o propiedad intelectual o industrial, le recomendamos acudir a un abogado especializado en la materia, como nuestro despacho, Abogados_504 para que le asesore y le indique cual será opción que mejor le convenga en su caso.
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XOAN GONZÁLEZ DAFONTE

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