ARTÍCULOS

Reflexiones sobre la sentencia de «Nito 75»

   Esta semana, este artículo se publicó anteriormente en avogadosnovos.gal, se ha dado a conocer una sentencia en la que la Audiencia Provincial de Barcelona condena a R a que «suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a internet al usuario que utiliza el nickname «nito75″»

   Sin entrar en un minucioso estudio jurídico de la sentencia, si me gustaría comentar un par de cosas que me llamaron la atención. Lo primero que me llamó la atención es que la audiencia de Barcelona fuese competente en este asunto.¿Por qué lo digo?

  1. R cable y Telecomunicaciones Galicia S.A, es como bien indica su nombre una empresa gallega, que solo presta servicios en la comunidad autonómica de Galicia y que tiene su domicilio Social, en Coruña y todos sus establecimientos están en Galicia.
  2. De «Nito 75» no se sabe su nombre, mucho menos su dirección, pero en principio si tiene contratado internet con R, por lo dicho en el punto 1 debemos deducir que «Nito 75» es gallego.
  3. Por lo tanto la competencia ,desde mi punto de vista, debería pertenecer a los juzgados de la Coruña, pues si nos vamos a la LEC 1/2000 vemos que el Artículo 51 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad:

«1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.

También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.»

   Sin embargo como la propiedad intelectual goza de una protección especial, aunque el vox populi diga lo contrario, le será de aplicación el Artículo 52.11

«11.º En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.»

   Por lo tanto creo que los juzgados competentes deben ser los de Galicia, pues aunque es cierto que al ser infracciones cometidas por Internet y como todos sabemos Internet no tiene fronteras, aunque  que en este caso concreto si las tienes, es decir aunque tu puedas acceder a los archivos desde cualquier parte del mundo, la infracción se comete en Galicia, si o si pues R solo da servicio a esa comunidad autónoma y os recuerdo que la infracción es «subir» y compartir los archivos, lo cual se hace desde algún punto de Galicia, lo que se puede hacer desde cualquier punto del mundo es «bajar» los archivos, pero esa no es la infracción aquí sancionada, por lo tanto la infracción se comente en Galicia.

   Porque no se alegó en ningún momento falta de competencia, pues porque R no se opuso a la demanda, y fue juzgada en rebeldía.

 En cuanto a la «condena» cortar internet a «nito 75», estoy de acuerdo dice R en su contestación una sentencia de imposible cumplimiento, bueno no de imposible, pero si de peligroso cumplimiento, a ver me voy a explicar mejor.

Leer más

2-Los derechos morales del autor de obras fotográficas

La semana pasada os hablé de los derechos de imagen, de los derechos de autor y como se relacionaban entre sí. Esta semana os explicaré cuales son y en que consisten los derechos morales de la obra fotografía. (os dejo una versión en PDF, que incluye notas a pie de página)

Derechos morales(solo en el caso de obra fotográfica)

La actual ley de propiedad intelectual, en la medida que prevé que el autor de una obra no coincida con la persona que es propietaria de la misma, trata de organizar y compatibilizar los derechos concurrentes de ambos, tal y como expresamente se recoge en el artículo 3.1 de la LPI. Así, el autor, por el mero hecho de transmitir una obra, no pierde los derechos sobre la misma, sino que conserva ciertas facultades morales y patrimoniales, oponibles erga omnes. Sigue manteniendo un derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor, a decidir la divulgación de la obra y en qué forma, a acceder al ejemplar único a fin de ejercitar el derecho a la divulgación o cualquier otro que le corresponda y a la integridad de la obra

Leer más

1-Derecho a la propia imagen vs Derecho a la propiedad intelectual

DESCARGA EL ARTÍCULO EN PDF.

   Debido a que las cámaras réflex son mucho más baratas, a aplicaciones como Instagram, a la mejora de las cámaras de los teléfonos móviles, entre otros factores, la fotografía se ha puesto de moda. Pero la fotografía, como toda actividad humana, está regulada por nuestra amplia y muchas veces liosa legislación. Así que a través de una series de artículos intentaré hacer una especie de guía legal práctica para fotógrafos.

   Si nos gusta hacer fotografías debemos saber que, al hacer una foto a alguien, se generan automáticamente derechos a dos personas. Así, el fotógrafo adquiere la propiedad intelectual y el fotografiado, el derecho a la propia imagen.

   Por ello en mi primer artículo os hablaré, brevemente, de ambos derechos y cómo interaccionan entre ellos, y en los posteriores artículos iremos desgranando muchos de los conceptos aquí mencionados.

Leer más