¿Qué es una marca? ¿Qué es un nombre comercial? ¿y la razón social?
La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos. La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
La razón social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones. El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Por ejemplo si tengo una empresa que se dedica a vender pantalones. la razón social sería Pantalones S.L, el nombre comercial sería Jeans Dean y la marca sería el modelo de un pantalón que vendemos, Denim _504
Un logo es una imagen constituida de ícono y tipografía que tiene la función principal de representar a una compañía.
Tanto las marcas como el nombre comercial pueden ser, denominativo, gráfico o mixto (nombre + logotipo).
Las normas comunitarias no contemplan el registro de nombre comercial. La protección de nombres comerciales en Europa debe realizarse como marca comunitaria europea, por ello llamaremos durante este artículo utilizaremos el concepto marca, para referirnos tanto a nombre comercial como a marca.
Aclarado estos conceptos, veamos porque es importante que registrar nuestro nombre comercial/marca/logo.
La música que tu compones te pertenece por el mero hecho de invertir tu tiempo, paciencia y creatividad en darle vida, es decir, cada vez que compones una canción, tienes los derechos que cómo autor la ley de propiedad intelectual concede a cualquier obra, (explotación, divulgación, paternidad…)
Una cosa es que la obra sea tuya desde un principio pero ¿cómo probar ante cualquiera que una creación musical te pertenece? Para ello lo mejor y más sencillo es registrarla.
¿Entonces como protejo mi música?
Antes de nada indicar que el artículo 52 párrafo 2 Convenio de Patente Europea excluye explícitamente la posibilidad de patentar programas de ordenador, por lo que el software (las aplicaciones informáticas, app móvil, script…) no son patentables en Europa
¿Por qué? pues las patentes se emplean únicamente para la protección de invenciones, y en esencia se entiende por invención una solución técnica a un problema técnico. De aquí puede deducirse que si la aplicación móvil produce un efecto técnico o es susceptible de producirlo podría patentarse, pero como norma general, EL SOFTWARE NO PUEDE PATENTARSE.
¿Entonces como protejo mi software?
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